Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional decimosextaAcreditación de la formación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimosexta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Acreditación de la formación».

Lectura
1 min

Texto literal

Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 31/1995