Disposiciones
Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional decimoquintaHabilitación de funcionarios públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimoquinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Habilitación de funcionarios públicos». Remite al artículo 9.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.