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Disposiciones

Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional decimoquintaHabilitación de funcionarios públicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimoquinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Habilitación de funcionarios públicos». Remite al artículo 9.

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Texto literal

Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado párrafo segundo

    Según la Disposición adicional decimoquinta, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, para ejercer las funciones del artículo 9.2, los funcionarios públicos deberán acreditar:

    1. A) formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
    2. B) formación general en materia laboral.
    3. C) formación pericial en materia de salud.
    4. D) formación básica en materia de inspección.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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