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Articulado

CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 53Suspensión o cierre del centro de trabajo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Suspensión o cierre del centro de trabajo» y está en el capítulo VII («Responsabilidades y sanciones»).

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Texto literal

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

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