Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 45Infracciones administrativas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Infracciones administrativas» y está en el capítulo VII («Responsabilidades y sanciones»). Tiene 2 apartados y 3 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. (Párrafo primero y segundo derogados) No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:

a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.

b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.

c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.

2. (Derogado)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 31/1995