CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones
Ley 31/1995 · LPRLArtículo 42Responsabilidades y su compatibilidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Responsabilidades y su compatibilidad» y está en el capítulo VII («Responsabilidades y sanciones»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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- 2
Texto literal
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. (Derogado)
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.