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Articulado

TÍTULO VIII. Docencia e investigación sanitariasCAPÍTULO II. Atribuciones de la Consejería de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 79

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 79 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Atribuciones de la Consejería de Salud») del título VIII («Docencia e investigación sanitarias»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Corresponde a la Consejería de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Participar en la definición de las políticas de investigación y en el establecimiento de las prioridades con respecto a la investigación en materia de salud.

b) Intervenir en la elaboración de los programas de investigación y de asignación de recursos públicos en materia de investigación de salud.

c) Fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía. A tal fin, la Consejería de Salud deberá promover programas de formación para cubrir las necesidades de investigación.

d) Llevar a cabo o coordinar, si procede, programas de investigación y estudios en ciencias de la salud.

e) Formar, reciclar y perfeccionar de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria.

2. La Consejería de Salud establecerá reglamentariamente los principios a que han de ajustarse el desarrollo y ejecución de estas funciones, siempre con pleno respeto a los derechos de los usuarios, fomentando la coordinación y colaboración con las Universidades andaluzas y demás instituciones y entidades que realicen actividades en estas materias.

TÍTULO IX

Financiación

Índice de la Ley 2/1998