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TÍTULO V El Plan Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 311. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) se titula «1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que». Enumera 6 letras.

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Texto literal

establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión.

2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.

b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.

c) Prioridades de intervención.

d) Definición de las estrategias y políticas de intervención.

e) Calendario general de actuación.

f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 2/1998, NO corresponde a la Consejería de Salud:

    1. A) Aprobar el Plan Andaluz de Salud a propuesta del Consejero.
    2. B) Establecer la metodología y el plazo de su elaboración.
    3. C) Establecer los mecanismos de evaluación y revisión.
    4. D) Establecer sus contenidos principales y prioridades.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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