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Articulado

TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO II. Salud laboral

Ley 2/1998 · LSAArtículo 17

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Salud laboral») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 16.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá en particular a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía:

1. El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

2. La implantación de sistemas de información adecuados, que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.

3. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.

4. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Asistencia sanitaria

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