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Articulado

TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO III. Asistencia sanitaria

Ley 2/1998 · LSAArtículo 18

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Asistencia sanitaria») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»). Tiene 6 apartados. Remite al artículo 4.

Apartados
6
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5

Texto literal

La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollarán las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:

1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención socio-sanitaria.

2. Atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.

3. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos y diagnósticos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, con el alcance que se define en el artículo 4 de la presente Ley.

4. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

5. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del sistema sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado y posgrado.

6. El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud.

CAPÍTULO IV

Intervención pública en materia de salud

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con las actuaciones sobre asistencia sanitaria, las hospitalizaciones psiquiátricas que se requieran en la atención a los problemas de salud mental se realizarán:

    1. A) En centros de salud mental comunitarios.
    2. B) En unidades psiquiátricas hospitalarias.
    3. C) En unidades hospitalarias de alta estancia.
    4. D) En dispositivos especiales de atención continuada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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