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Articulado

TÍTULO III. Participación de los ciudadanosCAPÍTULO II. De la participación territorial

Ley 2/1998 · LSAArtículo 13

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («De la participación territorial») del título III («Participación de los ciudadanos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En cada área de salud se establecerá un Consejo de Salud del Área, como órgano colegiado de participación ciudadana, con la finalidad de hacer el seguimiento en su ámbito de la ejecución de la política sanitaria y de asesorar a los órganos correspondientes a dicho nivel de la Consejería de Salud.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de los Consejos de Salud de Área, que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando, en todo caso, la participación de las Administraciones locales, de los sindicatos y de las organizaciones empresariales más representativos del sector a nivel de Andalucía, de los colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del área respectiva y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

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  1. Apartado 2

    La Ley 2/1998 establece que en los Consejos de Salud de Área se garantizará en todo caso la participación de los colegios profesionales:

    1. A) Del ámbito biosanitario con mayor representación en la Comunidad Autónoma.
    2. B) De las profesiones sanitarias tituladas con implantación en la provincia.
    3. C) De las disciplinas sanitarias más representativas en el ámbito regional.
    4. D) Del sector sanitario correspondiente al territorio del área respectiva.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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