TÍTULO III. Participación de los ciudadanosCAPÍTULO II. De la participación territorial
Ley 2/1998 · LSAArtículo 14
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («De la participación territorial») del título III («Participación de los ciudadanos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de hacer el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria, asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud y en la toma de decisiones de aspectos que afectan a su relación con los servicios sanitarios públicos.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de los órganos de participación a que hace referencia el apartado anterior, y que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, y cuya composición se establecerá, en cada caso, en función de su naturaleza y su ámbito de actuación.
TÍTULO IV
De las actuaciones en materia de salud
CAPÍTULO I
Salud pública