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Articulado

TÍTULO III. Participación de los ciudadanosCAPÍTULO I. El Consejo Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 12

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Consejo Andaluz de Salud») del título III («Participación de los ciudadanos»).

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Texto literal

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Andaluz de Salud, que se ajustará a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando, en todo caso, la participación de las Administraciones locales, de los sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de Andalucía, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

CAPÍTULO II

De la participación territorial

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  1. En virtud del artículo 12 de la Ley 2/1998, NO es una entidad cuya participación deba garantizarse en todo caso en el Consejo Andaluz de Salud:

    1. A) Los colegios profesionales de Andalucía.
    2. B) Las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.
    3. C) Las sociedades científicas.
    4. D) Las Administraciones locales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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