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Articulado

TÍTULO III. Participación de los ciudadanosCAPÍTULO I. El Consejo Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 11

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Consejo Andaluz de Salud») del título III («Participación de los ciudadanos»).

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Texto literal

El Consejo Andaluz de Salud es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana.

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  1. El órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución asesora en esta materia a:

    1. A) La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
    2. B) La Consejería de Salud.
    3. C) El Consejo de Gobierno.
    4. D) El Servicio Andaluz de Salud.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 2/1998