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Articulado

TÍTULO II. De los ciudadanosCAPÍTULO III. Efectividad de los derechos y deberes

Ley 2/1998 · LSAArtículo 10

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Efectividad de los derechos y deberes») del título II («De los ciudadanos»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:

1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

2. Formularios de sugerencias y reclamaciones.

3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

TÍTULO III

Participación de los ciudadanos

CAPÍTULO I

El Consejo Andaluz de Salud

Índice de la Ley 2/1998