TÍTULO II. De los ciudadanosCAPÍTULO III. Efectividad de los derechos y deberes
Ley 2/1998 · LSAArtículo 10
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Efectividad de los derechos y deberes») del título II («De los ciudadanos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:
1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.
2. Formularios de sugerencias y reclamaciones.
3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
TÍTULO III
Participación de los ciudadanos
CAPÍTULO I
El Consejo Andaluz de Salud