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Articulado

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 46Objeto y ámbito de aplicación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Objeto y ámbito de aplicación» y está en el título IV («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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2 min
Preguntas de test
10

Texto literal

1. El presente Título tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Este régimen de condiciones básicas podrá ser objeto de desarrollo y tipificación específica, en el ámbito de sus competencias, por la legislación autonómica, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de potestad sancionadora en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En aquellas comunidades autónomas en las que existan regímenes especiales de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, en cualquiera de los ámbitos de aplicación de esta ley, los mismos resultarán de aplicación preferente al previsto en esta ley.

En todo caso, en relación con las personas con discapacidad será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

4. Si se archivase un procedimiento judicial de carácter penal o la persona fuera absuelta por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, pero pudieran ser constitutivos de infracción administrativa con arreglo a la presente ley, el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular, lo comunicará mediante el oportuno testimonio a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, competente a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda.

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  1. Apartado 2

    Conforme al artículo 46 de la Ley 15/2022, el régimen sancionador aplicable en el orden social es:

    1. A) la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    2. B) la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    3. C) la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
    4. D) el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  2. Apartado 2

    Conforme a la Ley 15/2022, en materia de infracciones y sanciones resultarán de aplicación preferente o específica en sus respectivos ámbitos:

    1. A) El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, respecto de las personas con discapacidad.
    2. B) La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el orden social.
    3. C) Los regímenes especiales en materia de igualdad de trato de aquellas comunidades autónomas en las que existan.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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