TÍTULO III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 45Relación con el Defensor del Pueblo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Relación con el Defensor del Pueblo» y está en el título III («La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas.
2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación