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Articulado

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 47Infracciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Infracciones» y está en el título IV («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 4 apartados y 8 letras. Remite a los artículos 2 y 6.

Apartados
4
Lectura
2 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, en el ámbito de sus competencias, tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria en los términos previstos en esta ley.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, en el ámbito de sus competencias, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación, por error, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

b) Toda conducta de represalia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente ley.

c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no constituya una exigencia formal, formulado por el órgano administrativo al que corresponda el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley.

d) La comisión de una tercera o más infracción leve, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme.

4. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, en el ámbito de sus competencias, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple.

b) Las conductas de acoso discriminatorio reguladas en el artículo 6.

c) La presión grave ejercida sobre la autoridad, agente de la misma, personal funcionario o empleado público, en el ejercicio de las potestades administrativas para la ejecución de las medidas previstas en la presente ley, y en sus normas de desarrollo.

d) La comisión de una tercera o más infracción grave, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones graves mediante resolución administrativa firme.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 4.d)…comisión de una tercera o más infracción grave, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 9 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 2

    Conforme a la Ley 15/2022, tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la ley y su normativa de desarrollo:

    1. A) Se cometan por imprudencia leve o negligencia técnica sin daño patrimonial directo.
    2. B) No deriven de un incumplimiento previo de las medidas de acción positiva contempladas en el plan estratégico.
    3. C) No generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria.
    4. D) Afecten a un número indeterminado de personas o grupos protegidos en el sector público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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