TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 49Criterios de graduación de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 49 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Criterios de graduación de las sanciones» y está en el título IV («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 3 apartados y 10 letras.
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Texto literal
1. La multa y la sanción accesoria, en su caso, impuesta por el órgano administrativo sancionador deberá guardar la debida adecuación y proporcionalidad con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y el importe de la multa deberá fijarse de modo que al infractor no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción. En todo caso, las sanciones se aplicarán en su grado mínimo, medio o máximo con arreglo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad de la persona infractora.
b) Naturaleza de los daños causados.
c) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
d) Número de personas afectadas.
e) La repercusión social de las infracciones.
f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
g) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
h) La condición de autoridad, agente de la misma, personal funcionario o empleado público de la persona infractora.
i) La concurrencia o interacción de diversas causas de discriminación previstas en la ley.
j) En todo caso, las infracciones se adoptarán en su grado máximo cuando las infracciones sean realizadas por los titulares de cualquier cargo o función pública o empleados públicos, en el ámbito de toda la organización territorial del Estado, en el ejercicio de sus cargos o funciones.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
3. Si la infracción se comete por funcionario público en el ejercicio de su cargo, la sanción se aplicará en su grado máximo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.f)La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.