TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 39Diálogo con las organizaciones no gubernamentales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Diálogo con las organizaciones no gubernamentales» y está en el capítulo II («Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»).
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Texto literal
La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales fomentarán el
diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación y la intolerancia, con el fin de promover el principio de igualdad de trato y el valor de la tolerancia.
TÍTULO III
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación