TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 38Formación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Formación» y está en el capítulo II («Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»).
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Texto literal
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contemplarán en los procesos selectivos y en la formación de su personal, el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación. Además, velarán por que el personal externo cuente con esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía.
La formación no solo será teórica, sino también práctica en cuanto a las herramientas que pueden usar los distintos perfiles de personas que trabajan en la administración pública para prevenir y dar respuesta a la discriminación en el ámbito de sus respectivas competencias.