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Articulado

TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 36Estadísticas y estudios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Estadísticas y estudios» y está en el capítulo II («Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y en la legislación específica en materia de igualdad de trato y no discriminación, los poderes públicos elaborarán estudios, memorias o estadísticas, siempre que se refieran o afecten a aspectos relacionados con la igualdad de trato, y de acuerdo con los estándares internacionales existentes, que permitan un mejor conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recabarán los datos sobre el componente discriminatorio de las denuncias cursadas y los procesarán en los correspondientes sistemas estadísticos de seguridad, publicándose con pleno respeto al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y a la autoidentificación racial o étnica.

3. La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial recabarán los datos de las denuncias presentadas en virtud de la presente ley, así como las resoluciones administrativas y sentencias judiciales.

4. La estadística judicial recogerá datos específicos sobre los asuntos registrados por infracciones relativas a trato discriminatorio. Cuando dichos datos se refieran a infracciones penales incluirán, al menos, las denuncias recibidas, los procedimientos incoados en relación con estos delitos, los tipos de delitos por los que se instruyen los procedimientos, los tipos de delitos por los que se dictan las sentencias, la causa de discriminación tenida en cuenta para calificar la conducta como discriminatoria, la aplicación en su caso de la agravante definitoria del móvil discriminatorio, las personas enjuiciadas, la forma de terminación de los procedimientos, las resoluciones de fondo sobre los mismos y las penas y medidas impuestas.

5. Las administraciones públicas recabarán datos sobre las tipologías de discriminación, en coherencia con las elaboradas por el Ministerio del Interior en su informe anual sobre la evolución de los delitos de odio en España, respetando siempre la legislación que haga referencia al ejercicio de las competencias de cada organismo que recabe la información.

En todo caso, los datos de carácter personal obtenidos en el ámbito de las actuaciones a las que se refiere este artículo, deben cumplir la legislación reguladora de la protección de datos personales y, en su caso, quedarán protegidos por secreto estadístico y no podrán ser objeto de comunicación a terceros salvo en los casos expresamente establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 36 de la Ley 15/2022, al objeto de hacer efectivas las disposiciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, los poderes públicos elaborarán:

    1. A) Informes sectoriales de evaluación de impacto.
    2. B) Protocolos obligatorios de gestión de riesgos.
    3. C) Estudios, memorias o estadísticas.
    4. D) Planes operativos de actuación e inspección.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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