TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 35Colaboración entre las administraciones públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Colaboración entre las administraciones públicas» y está en el capítulo II («Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación, y la lucha contra la intolerancia, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación y gestión.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.