TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 30Reglas relativas a la carga de la prueba
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Reglas relativas a la carga de la prueba» y está en el capítulo I («Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.