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Articulado

TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 29Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación» y está en el capítulo I («Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas o usuarias de sus servicios en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos tienen que acreditar los siguientes requisitos:

a) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del proceso judicial y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, salvo que ejerciten las acciones administrativas o judiciales en defensa de los miembros que la integran.

b) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en el ámbito estatal o, en su caso, en un ámbito territorial que resulte afectado por la posible situación de discriminación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.a)Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del proceso judicial y que vengan ejerciendo de modo…

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