TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 28Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación» y está en el capítulo I («Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación») del título II («Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación»).
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Texto literal
La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.