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Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición transitoria sexta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria sexta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
8

Texto literal

Remisión de información y publicación del gasto

farmacéutico y del gasto en productos sanitarios no farmacéuticos de las Comunidades

Autónomas.

1. Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,

las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, para su publicación y seguimiento, antes del día 15 de cada mes, la información

referida al mes anterior de su gasto farmacéutico hospitalario, de su gasto en productos

farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en

productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación a la que se refiere los

artículos 107 a 110, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio anterior.

La información relativa al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirá hasta el 31 de

enero siguiente, siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite

establecido en el artículo 114.

2. La primera remisión de información mensual relativa al ejercicio 2015 se producirá el

30 de junio de 2015, comprensiva de los cinco primeros meses del ejercicio 2015, junto con

los mismos meses de 2014. La publicación en la Central de Información EconómicoFinanciera de las Administraciones Públicas se producirá en el mes siguiente a la finalización

del plazo para la remisión de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del

ejercicio que se publicarán antes del 1 de abril.

3. Esta información será remitida por la intervención general o unidad equivalente que

tenga competencias en materia de contabilidad por medios electrónicos a través de los

modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado

reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo

en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

considere que no es necesaria su utilización.

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1, párrafo segundo

    A tenor de la Disposición transitoria sexta de la Ley 14/1986, la información relativa al mes de diciembre de cada ejercicio remitida hasta el 31 de enero es:

    1. A) la base de evaluación de las medidas de eficiencia previstas en el artículo 111.
    2. B) la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido en el artículo 114 de esta Ley.
    3. C) la base del cálculo del límite de gasto sanitario fijado en el artículo 112.
    4. D) la base del cómputo de la suficiencia financiera contemplada en el artículo 115.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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