Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición transitoria sexta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria sexta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
Remisión de información y publicación del gasto
farmacéutico y del gasto en productos sanitarios no farmacéuticos de las Comunidades
Autónomas.
1. Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,
las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, para su publicación y seguimiento, antes del día 15 de cada mes, la información
referida al mes anterior de su gasto farmacéutico hospitalario, de su gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación a la que se refiere los
artículos 107 a 110, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio anterior.
La información relativa al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirá hasta el 31 de
enero siguiente, siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite
establecido en el artículo 114.
2. La primera remisión de información mensual relativa al ejercicio 2015 se producirá el
30 de junio de 2015, comprensiva de los cinco primeros meses del ejercicio 2015, junto con
los mismos meses de 2014. La publicación en la Central de Información EconómicoFinanciera de las Administraciones Públicas se producirá en el mes siguiente a la finalización
del plazo para la remisión de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del
ejercicio que se publicarán antes del 1 de abril.
3. Esta información será remitida por la intervención general o unidad equivalente que
tenga competencias en materia de contabilidad por medios electrónicos a través de los
modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo
en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
considere que no es necesaria su utilización.