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Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición final primera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final primera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

Con objeto de alcanzar los objetivos que en materia de formación pregraduada,

posgraduada y especialización sanitaria se señalan en el título VI, el Gobierno, en el plazo

de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, regularizará, aclarará y

armonizará los siguientes textos legales:

– La base tercera de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre la Escuela Nacional de

Sanidad.

– El párrafo segundo del artículo primero de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los

hospitales como centros de formación y especialización.

– La Ley de 20 de julio de 1955, el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, y el Real

Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, sobre especialidades de la profesión médica.

– La Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias

especializadas.

– Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica

especializada y la obtención del título de médico especialista.

Las citadas disposiciones, así como las correspondientes a la formación y

especialización de las profesiones sanitarias, serán debidamente actualizadas.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, regularizará, aclarará y

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