Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición final segunda
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final segunda de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 6 apartados.
- Apartados
- 6
- Lectura
- 2 min
Texto literal
Hasta tanto los sistemas públicos de cobertura sanitaria no queden integrados en el
Sistema Nacional de Salud, el Gobierno en el plazo de dieciocho meses contados a partir de
la publicación de la presente Ley, procederá a la armonización y refundición de:
1. La asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en los casos de maternidad,
de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo a que se refiere el
artículo 20.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, y
disposiciones concordantes, tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales,
incluidos los regulados por leyes específicas: Agrario, Trabajadores del Mar y Funcionarios
Civiles del Estado y al servicio de la Administración de Justicia y los miembros de las
Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 195 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre.
2. La asistencia médico farmacéutica a los funcionarios y empleados de la
Administración Local.
3. La asistencia sanitaria de la Sanidad Nacional a que se refiere la Ley de 25 de
noviembre de 1944; el artículo segundo, apartado uno; disposición final quinta, apartado dos,
del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre, y disposiciones concordantes, incluida la
asistencia psiquiátrica, de enfermedades transmisibles y la correspondiente a la
beneficiencia general del Estado.
4. La asistencia sanitaria general y benéfica de las Diputaciones Provinciales y
Ayuntamientos a que se refieren las bases 23 y 24 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, la
Ley de Régimen Local y disposiciones concordantes.
5. La asistencia sanitaria a los internos penitenciarios a que se refieren los artículos 3° y
4° de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, y disposiciones concordantes.
6. La asistencia sanitaria a mutilados civiles y militares como consecuencia de acciones
de guerra o defensa del orden público y la seguridad ciudadana.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Sistema Nacional de Salud, el Gobierno en el plazo de dieciocho meses contados a partir de