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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO I. De los principios generales

Ley 14/1986 · LGSArtículo tres

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De los principios generales») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a

la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y

las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y

sociales.

4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus

objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por

sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan

discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

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  1. Apartado 1

    NO corresponde a una orientación de los medios y actuaciones del sistema sanitario a tenor de la Ley 14/1986:

    1. A) A la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
    2. B) A la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
    3. C) Al fomento de la investigación científica.
    4. D) A la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
  2. Apartado 1

    Conforme a la Ley 14/1986, los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a:

    1. A) La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
    2. B) La rehabilitación funcional y el diagnóstico precoz de patologías.
    3. C) La asistencia especializada y la ordenación de centros sanitarios.
    4. D) La curación de patologías y el tratamiento de enfermos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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