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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO I. De los principios generales

Ley 14/1986 · LGSArtículo diez

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo diez de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De los principios generales») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 15 apartados.

Apartados
15
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2 min
Preguntas de test
9

Texto literal

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones

públicas sanitarias:

1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser

discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de

discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los

requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados,

siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten

accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su

estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que

se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,

que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será

imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del

médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su

interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del

equipo asumirá tal responsabilidad.

8. (Derogado)

9. (Derogado)

10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias,

en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11. (Derogado)

12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos

previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que

reglamentariamente se establezcan.

13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones

contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las

que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios

para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se

establezcan por la Administración del Estado.

15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos

contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos

también con respecto a los servicios sanitarios privados.

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