TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO I. De los principios generales
Ley 14/1986 · LGSArtículo diez
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo diez de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De los principios generales») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 15 apartados.
- Apartados
- 15
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 9
Texto literal
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de
discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten
accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que
se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,
que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será
imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del
médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumirá tal responsabilidad.
8. (Derogado)
9. (Derogado)
10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias,
en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11. (Derogado)
12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos
previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones
contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las
que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios
para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se
establezcan por la Administración del Estado.
15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos
contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos
también con respecto a los servicios sanitarios privados.