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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO I. De los principios generales

Ley 14/1986 · LGSArtículo cuatro

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cuatro de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De los principios generales») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones

públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se

refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de

esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

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  1. Apartado 1

    El artículo 4 de la Ley 14/1986 determina que el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias del título I:

    1. A) dentro de una concepción única del sistema de salud.
    2. B) dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
    3. C) dentro de una concepción descentralizada del sistema sanitario.
    4. D) dentro de una concepción coordinada del sistema sanitario público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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