TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y cinco
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»).
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Texto literal
Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:
A) Infracciones leves.
1.ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin
trascendencia directa para la salud pública.
2.ª Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios
producidos fueren de escasa entidad.
3.ª Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
B) Infracciones graves.
1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable
en cada caso.
2.ª Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad,
servicio o instalación de que se trate.
3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido
para facilitarlas o encubrirlas.
4.ª El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades
sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las
autoridades sanitarias, a sus agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de
Profesionales Sanitarios.
6.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
C) Infracciones muy graves.
1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable
en cada caso.
2.ª Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un
daño grave.
3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido
para facilitar o encubrir su comisión.
4.ª El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las
autoridades sanitarias.
5.ª La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de
control e inspección.
6.ª La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de
presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
7.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de
concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como
faltas leves o graves.
8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- 7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
- 8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.