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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y cinco

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo treinta y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»).

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2 min
Preguntas de test
8

Texto literal

Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:

A) Infracciones leves.

1.ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin

trascendencia directa para la salud pública.

2.ª Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios

producidos fueren de escasa entidad.

3.ª Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la

calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.

B) Infracciones graves.

1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable

en cada caso.

2.ª Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad,

servicio o instalación de que se trate.

3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido

para facilitarlas o encubrirlas.

4.ª El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades

sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las

autoridades sanitarias, a sus agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de

Profesionales Sanitarios.

6.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la

calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.

7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

C) Infracciones muy graves.

1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable

en cada caso.

2.ª Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un

daño grave.

3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido

para facilitar o encubrir su comisión.

4.ª El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las

autoridades sanitarias.

5.ª La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de

control e inspección.

6.ª La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de

presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

7.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de

concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como

faltas leves o graves.

8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • 7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
  • 8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Preguntas tipo test de este artículo

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Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado B).7.ª

    A tenor de la Ley 14/1986, la reincidencia en la comisión de infracciones leves constituye infracción grave si se produce dentro de los últimos:

    1. A) Cinco meses.
    2. B) Seis meses.
    3. C) Tres meses.
    4. D) Cuatro meses.
  2. Apartado A)

    A tenor de la Ley 14/1986, NO se tipifica como una infracción sanitaria leve:

    1. A) La resistencia o negativa a prestar colaboración con las autoridades sanitarias en las labores de inspección y control.
    2. B) El incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades sanitarias en la información sobre la salud.
    3. C) Las simples irregularidades en la observación de las normas sanitarias, sin trascendencia directa para la salud.
    4. D) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo producidos fueren de escasa entidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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