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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y seis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo treinta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 3 apartados y 3 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con

la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha

cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la

infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar

dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la

infracción.

2. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el

Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que

tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio

por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo

57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los

Trabajadores.

3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas

periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los

índices de precios para el consumo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
  • Apdo. 1.b)Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha
  • Apdo. 1.c)Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar
  • por un plazo máximo de cinco años.

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