TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y seis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con
la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la
infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar
dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la
infracción.
2. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el
Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que
tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio
por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo
57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas
periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los
índices de precios para el consumo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.a)Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
- Apdo. 1.b)Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha
- Apdo. 1.c)Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar
- por un plazo máximo de cinco años.