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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. De las competencias del Estado

Ley 14/1986 · LGSArtículo cuarenta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cuarenta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De las competencias del Estado») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»). Tiene 16 apartados.

Apartados
16
Lectura
3 min
Preguntas de test
7

Texto literal

La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades

Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones:

1. La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los

requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio

ambiente.

2. La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnicosanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con

el uso y consumo humanos.

3. El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o

instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y

comunicaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

4. La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos,

desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes,

componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes

empleados en la industria alimentaria.

5. La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los

medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y

de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las

personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio

exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la

Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad.

6. La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas

dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el

número anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las

personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que

ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades

enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos

mencionados en el último párrafo del apartado anterior, la Administración del Estado ejercerá

las competencias de inspección y control de calidad.

7. La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos

mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y

servicios.

8. La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de

centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y

trasplante de órganos.

9. El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que

recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas,

de acuerdo con sus competencias.

10. La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y

especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de

obtención de títulos académicos.

11. La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin

de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y

trabajadores sanitarios.

12. Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la

coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas

Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia

e interés nacional o internacional.

13. El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de

estadísticas, de interés general supracomunitario.

14. La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas

de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con

cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.

15. La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.

16. El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información

y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las

Comunidades Autónomas en las materias objeto de la presente Ley.

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  1. Apartado 11

    De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 14/1986, la Administración del Estado desarrollará la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y:

    1. A) la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.
    2. B) la libre incorporación de los especialistas sanitarios a los centros públicos.
    3. C) la libre selección del personal de los centros.
    4. D) la libre movilidad funcional y geográfica de los profesionales del área.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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