TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. De las competencias del Estado
Ley 14/1986 · LGSArtículo cuarenta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cuarenta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De las competencias del Estado») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»). Tiene 16 apartados.
- Apartados
- 16
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- 7
Texto literal
La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades
Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones:
1. La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los
requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio
ambiente.
2. La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnicosanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con
el uso y consumo humanos.
3. El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o
instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y
comunicaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.
4. La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos,
desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes,
componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes
empleados en la industria alimentaria.
5. La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los
medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y
de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las
personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio
exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la
Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad.
6. La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas
dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el
número anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las
personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que
ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades
enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos
mencionados en el último párrafo del apartado anterior, la Administración del Estado ejercerá
las competencias de inspección y control de calidad.
7. La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos
mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y
servicios.
8. La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de
centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y
trasplante de órganos.
9. El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que
recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas,
de acuerdo con sus competencias.
10. La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y
especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de
obtención de títulos académicos.
11. La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin
de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y
trabajadores sanitarios.
12. Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la
coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas
Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia
e interés nacional o internacional.
13. El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de
estadísticas, de interés general supracomunitario.
14. La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas
de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con
cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.
15. La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.
16. El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información
y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las
Comunidades Autónomas en las materias objeto de la presente Ley.