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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas

Ley 14/1986 · LGSArtículo cuarenta y uno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cuarenta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las competencias de las Comunidades Autónomas») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos

y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.

2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan

reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.

Índice de la Ley 14/1986