TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas
Ley 14/1986 · LGSArtículo cuarenta y uno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cuarenta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las competencias de las Comunidades Autónomas») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos
y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.
2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan
reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.