TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. De las competencias del Estado
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y ocho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y ocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De las competencias del Estado») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos
sanitarios internacionales.
2. Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de
vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación,
exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros Departamentos para facilitar
el que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con
aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y
siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
4. Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a
propuesta de los Departamentos competentes.