TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO I. De las competencias del Estado
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y nueve
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo I («De las competencias del Estado») del título II («De las competencias de las Administraciones Públicas»).
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Texto literal
Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con
otros países y Organismos internacionales: En el control epidemiológico; en la lucha contra
las enfermedades transmisibles; en la conservación de un medio ambiente saludable; en la
elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales; en la
investigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse
beneficiosas para las partes en el campo de la salud. Prestará especial atención a la
cooperación con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones históricas,
culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de
cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos. En el ejercicio
de estas funciones, las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de
Asuntos Exteriores.