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Articulado

TÍTULO III. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional

Ley 12/2009 · LASIArtículo 41Reagrupación familiar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 41 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Reagrupación familiar» y está en el título III («De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional»). Tiene 5 apartados. Remite a los artículos 8, 9, 11, 12 y 40.

Apartados
5
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2

Texto literal

1. Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a las enumeradas en el artículo anterior, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.

2. En este supuesto, que se desarrollará reglamentariamente, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración.

3. La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.

4. La reagrupación familiar será ejercitable una sola vez, sin que las personas que hubiesen sido reagrupadas y obtenido autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares.

5. En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a las personas incursas en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 y en los artículos 9, 11 y 12 de la presente Ley.

TÍTULO IV

Del cese y la revocación de la protección internacional

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  1. Apartado 1

    El derecho u opción por el que las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria pueden optar por reunir con ellas a sus familiares sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten se denomina:

    1. A) el mantenimiento de la unidad familiar en el territorio nacional.
    2. B) la protección temporal ante situaciones de afluencia masiva.
    3. C) la extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
    4. D) la reagrupación familiar de personas protegidas internacionalmente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2009-17242. Ver la Ley 12/2009 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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