TÍTULO I. De la protección internacionalCAPÍTULO II. De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria
Ley 12/2009 · LASIArtículo 12Causas de denegación. En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a: a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Causas de denegación. En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a: a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de» y está en el capítulo II («De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria») del título I («De la protección internacional»).
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Texto literal
España; b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave
constituyan una amenaza para la comunidad.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes