TÍTULO III. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional
Ley 12/2009 · LASIArtículo 39Mantenimiento de la unidad familiar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Mantenimiento de la unidad familiar» y está en el título III («De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 40 y 41.
- Apartados
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- Preguntas de test
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Texto literal
1. Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en los términos previstos los artículos 40 y 41 de la presente Ley.
2. Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada a los que se hace referencia en el artículo 40 se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional y en los términos que reglamentariamente se determinen.