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Articulado

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes

Ley 12/2009 · LASIArtículo 23Órganos competentes para la instrucción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Órganos competentes para la instrucción» y está en el capítulo II («De la tramitación de las solicitudes») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1

Texto literal

1. La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

2. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.

3. Serán funciones de la Comisión las previstas en esta Ley y aquellas otras que, junto con su régimen de funcionamiento, se establezcan reglamentariamente.

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