TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes
Ley 12/2009 · LASIArtículo 24Procedimiento ordinario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Procedimiento ordinario» y está en el capítulo II («De la tramitación de las solicitudes») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 17 y 19.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.
2. Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la…