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Articulado

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes

Ley 12/2009 · LASIArtículo 26Evaluación de las solicitudes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Evaluación de las solicitudes» y está en el capítulo II («De la tramitación de las solicitudes») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. La Administración General del Estado velará por que la información necesaria para la evaluación de las solicitudes de protección no se obtenga de los responsables de la persecución o de los daños graves, de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados de que la persona interesada es solicitante de protección internacional cuya solicitud está siendo considerada, ni se ponga en peligro la integridad de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

2. Para que se resuelva favorablemente la solicitud bastará que aparezcan indicios suficientes de persecución o de daños graves.

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