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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Ley 12/2009 · LASIArtículo 4La protección subsidiaria. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «La protección subsidiaria. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y». Remite a los artículos 10, 11 y 12.

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Texto literal

a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

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  1. El artículo 4 de la Ley 12/2009 determina que las personas beneficiarias de la protección subsidiaria se enfrentarían en su país a un:

    1. A) riesgo cierto de sufrir alguno de los daños.
    2. B) riesgo real de sufrir alguno de los daños graves.
    3. C) riesgo inminente de sufrir alguno de los daños graves.
    4. D) riesgo verificado de sufrir alguno de los daños graves.

    Respóndela en el reto del 6 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2009-17242. Ver la Ley 12/2009 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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