TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Ley 12/2009 · LASIArtículo 4La protección subsidiaria. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «La protección subsidiaria. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y». Remite a los artículos 10, 11 y 12.
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Texto literal
a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.