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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO II. Publicidad activa

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 6Principios generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Principios generales» y está en el capítulo II («Publicidad activa») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Se entiende por publicidad activa el compromiso de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de publicar a iniciativa propia y de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y fácilmente accesible toda aquella información relevante relativa a su funcionamiento, como medio para fomentar el ejercicio por parte de la ciudadanía de su derecho fundamental a la participación y al control sobre los asuntos públicos.

2. Las obligaciones de publicidad activa contenidas en este capítulo se entienden complementarias de las contempladas en la normativa básica y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Serán de aplicación, en todo caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica, así como los derivados de la normativa en materia de protección de datos personales. De este modo, cuando la información objeto de este capítulo contenga datos especialmente protegidos, su publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

4. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de un modo claro, estructurado, conciso y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos y todas.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 3, 4 y 5

    Conforme al artículo 6 de la Ley 1/2016, NO es una condición o exigencia aplicable a la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa:

    1. A) Que se requiera previa autorización administrativa.
    2. B) Que la publicación se realice preferiblemente en formatos reutilizables.
    3. C) Que se efectúe la previa disociación de los datos especialmente protegidos.
    4. D) Que la información sea de acceso gratuito.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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