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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO IV. Derecho de acceso a la información pública

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 26Solicitud de acceso a la información

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Solicitud de acceso a la información» y está en el capítulo IV («Derecho de acceso a la información pública») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 3.

Apartados
4
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a los que se hallen vinculadas.

2. La persona solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía regulado en la Ley de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

3. Para fomentar la presentación de las solicitudes por vía electrónica, la Administración ofrecerá a la ciudadanía, a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de Galicia, modelos normalizados de solicitud y la posibilidad de envío a la Administración pública requerida, sin perjuicio de las posibilidades que cada una de ellas pueda ofrecer en su página web propia.

4. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

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  1. Apartado 3

    A tenor de la Ley 1/2016, entre los medios ofrecidos a la ciudadanía para fomentar la presentación de solicitudes por vía electrónica se encuentran:

    1. A) Modelos simplificados de requerimiento y la posibilidad de entrega directa en el órgano competente de resolución.
    2. B) Formularios unificados de alegaciones y la posibilidad de remisión al Comisionado de la Transparencia.
    3. C) Modelos normalizados de declaración y la posibilidad de transmisión directa al Registro Central.
    4. D) Modelos normalizados de solicitud y la posibilidad de envío a la Administración pública requerida.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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