TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO IV. Derecho de acceso a la información pública
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 25Limitaciones del derecho de acceso a la información pública
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Limitaciones del derecho de acceso a la información pública» y está en el capítulo IV («Derecho de acceso a la información pública») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica.
En aquellos casos en que la aplicación de alguna limitación no afecte a la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea equívoca o carente de sentido.
2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y finalidad de protección. En todo caso, habrán de interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público o privado superior justifique la divulgación de la información.
3. Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o mientras se mantenga la razón que las justifique.