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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO III. De la Administración de Justicia en Galicia

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 26

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo III («De la Administración de Justicia en Galicia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
6

Texto literal

Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Galicia como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.

Dos. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo veinte, párrafo dos, de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.

TÍTULO II

De las competencias de Galicia

CAPÍTULO I

De las competencias en general

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado Uno

    De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1981, señale la respuesta CORRECTA:

    1. A) En ningún caso podrá establecerse la excepción de colegiación o vecindad.
    2. B) En ningún caso podrá establecerse la excepción de especialización o vecindad.
    3. C) En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.
    4. D) En ningún caso podrá establecerse la excepción de titulación o vecindad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1981-9564. Ver la Ley Orgánica 1/1981 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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