TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO III. De la Administración de Justicia en Galicia
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 20
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo III («De la Administración de Justicia en Galicia»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
Corresponde a la Comunidad Autónoma:
Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población.