TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO III. De la Administración de Justicia en Galicia
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 22
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo III («De la Administración de Justicia en Galicia»). Tiene 2 apartados y 5 letras.
- Apartados
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Texto literal
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Junta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Galicia.
e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España.